El sistema de seguridad social en Colombia está integrado por el sistema de salud, pensiones y riesgos laborales, y de acuerdo con la Ley 100 de 1993 estas entidades garantizan la cobertura de las prestaciones de carácter económico de salud y servicios complementarios a quienes sostienen una relación laboral o la capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
Esta afiliación al sistema implica la obligación de realizar los aportes correspondientes para poder disfrutar de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios; estos aportes se realizan con base en el salario mensual devengado por cada trabajador. Es por lo anterior que, surgen dos conceptos específicos que establecen la inconsistencia a la hora de realizar los aportes al sistema general de seguridad social.
Los conceptos a los que nos referimos puntualmente corresponden a la elusión y evasión de aportes, es decir que, los aportes se están generando pero al hacerlo se paga menos de lo que se debería pagar o se evade en su totalidad la cotización.
- Elusión en el Sistema General de Seguridad Social: la elusión se refiere a cuando los pagos a la seguridad social se realizan considerando un ingreso base de cotización menor al que realmente debería ser. En estas circunstancias, los empleadores son responsables de cubrir la diferencia entre las prestaciones reconocidas por la entidad administradora y el valor que debería reconocerse según el salario real del trabajador.
- Evasión en el Sistema General de Seguridad Social: en estos casos se identifica que un empleador evita realizar los pagos a la seguridad social de sus empleados, razón por la cual, se genera un incumplimiento en la obligación de afiliarlos. En estos casos el empleador deberá no solo hacerse cargo de las prestaciones pendientes, sino que también estará sujeto a las multas impuestas por los entes de control.