Las personas en condición de calle presentan dificultades para tener acceso al sistema de salud, más aún cuando se trata de personas extranjeras que por cualquier motivo se encuentran habitando el territorio nacional. La falta de la regularización migratoria por parte del gobierno se convierte en un obstáculo adicional para el acceso al sistema de salud.
Esta situación demanda la adopción por parte del Estado para asegurar y garantizar el goce de los derechos fundamentales de estas personas. Motivo por el cual las entidades están obligadas a garantizar la prestación de servicios de salud a estas personas que están en condición de calle, como también, promover la que estas mismas personas legalicen su situación migratoria en el país.
La negación de las entidades de no atender a los requerimientos médicos por el hecho de no ser de carácter urgente y por ser de naturaleza complementaria y ambulatoria como también el hecho de tener nacionalidad extranjera es de obligación y especial protección por el estado colombiano.
En protección a los derechos de la salud, la vida y la integridad física la sentencia T – 445 de 2023 indica que una persona habitante de calle es un sujeto de especial protección constitucional, debido a que las personas habitantes de calle enfrentan dificultades al gestionar sus documentos de identificación y al afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo que es obligación de las entidades de salud orientar y acompañar a estas personas para que regularicen su situación migratoria como también garantizar la atención de salud cualquiera que sea su caso y poder garantizar sus derechos fundamentales.