Como regla general, se entiende que los socios no deben responder por obligaciones laborales de los trabajadores vinculados a la empresa, no obstante de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1258 de 2009, el o los accionistas de estas sociedades, no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarios o de cualquier otra naturaleza en la que incurra la sociedad, no obstante si logra demostrarse que la sociedad por acciones simplificada, se constituyó con el fin de perjudicar a terceros o en fraude a la Ley, los accionistas e inclusive los administradores de la sociedad, que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-090 de 2014 ratifico:
“en ningún caso el modelo de limitación de la responsabilidad previsto para las sociedades por acciones simplificadas expone a los trabajadores al riesgo de hacer inexigibles sus derechos, en tanto que la legislación y la jurisprudencia ha dispuesto para el reclamo de sus acreencias diversos mecanismos legales y jurisprudenciales”.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial