LA NACIONALIDAD EN RAZÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES.

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 17 octubre, 2018
Actualizado 2018/10/17 at 2:53 PM

Es importante tener presente que el Representante Legal de las sociedades son aquellos facultados para determinar y representar legalmente a las personas jurídicas, pues es mediante ellos, que se puede manifestar la voluntad y obligarse jurídicamente hablando, la legislación mercantil y comercial no establece requisitos de nacionalidad para el dignatario del cargo de la representación legal, salvo lo establecido en el artículo 473 del Código de Comercio “Cuando la sociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes de que trata el ordinal 5o. del artículo anterior serán ciudadanos colombianos”, es entonces en los casos de las sociedades dedicadas a actividades de seguridad nacional declarada por el estado.

Adicional a lo anterior, las sociedades dentro de los estamentos de creación, tales como los estatutos que rigen a las compañías, puede establecer estos límites, así como el domicilio que debe tener el Representante Legal o los suplentes, en aras velar por el correcto funcionamiento y capacidad de reacción por parte del encargado por el órgano directivo.

En conclusión,

Daniel Molina Muñoz.

Asesor jurídico.

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