Esta causa legal se fundamenta principalmente en dos razones: El carácter intuitoe persona del contrato de trabajo y la prestación personal del servicio como elemento esencial de la relación laboral.
El artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, indica que la prestación personal del servicio es uno de los elementos esenciales de la relación laboral, pues el trabajador se obliga a ejecutar la labor para la cual fue contratado de manera personal. Esto guarda una íntima relación con el carácter intuito personae del contrato de trabajo, pues el empleador vincula al trabajador en razón de sus condiciones y aptitudes propias, sin que le sea permitido al empleado delegar sus funciones en terceras personas.
En este orden de ideas, en caso de muerte real o presunta del trabajador el contrato se extingue toda vez que la labor contratada no podrá ser desarrollada, pues en este evento el deber no podrá ser transmitido a sus herederos.