¿Cuál es la ejecución de los contratos de compraventa en un proceso de liquidación judicial?

Danna Piñeros
Danna Piñeros 13 febrero, 2024
Actualizado 2024/02/13 at 8:58 AM

La liquidación judicial es un proceso en el cual, una persona jurídica desea finalizar la actividad comercial y personalidad jurídica de la misma, ya sea mediante de la jurisdicción ordinaria o la Superintendencia de Sociedades; a través de este proceso, se busca aprovechar el patrimonio de la persona jurídica para efectuar el pago de las obligaciones a su cargo de acuerdo a los activos con los que cuenta este.

Ahora bien, todos los acreedores interesados podrán hacer parte del proceso en aras de solicitar el cumplimiento de las diferentes obligaciones en cabeza de este. Es así como en el caso en que se haya suscrito un contrato de promesa de compraventa del bien inmueble destinado a vivienda, la Ley 1116 de 2006 establece el procedimiento que debe realizar el promitente comprador para solicitar la ejecución de dicho contrato.

Como punto de partida, establece que el promitente comprador debe hacerse parte del proceso en mención dentro de la oportunidad legal, solicitando la realización de la venta pactada en el correspondiente contrato.

Una vez hecha la respectiva solicitud, el juez deberá ordenar al liquidador realizar el trámite correspondiente al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.  Si el promitente comprador tuviere la obligación de efectuar el pago de un saldo adicional, este deberá cancelar el mismo para dar continuidad al respectivo trámite.

Asimismo, el juez ordenará a la empresa o persona jurídica, en liquidación, efectuar el pago de sanciones e indemnizaciones por el incumplimiento de dicho contrato, para lo cual, procederá al levantamiento de las medidas cautelares que lo afecten y dictar la entrega material del bien inmueble.

Si el promitente comprador debe efectuar el pago de los saldos en mención, estos valores se destinarán para cubrir los gastos de administración y obligaciones de primera clase.

Finalmente, el juez competente ordenará el otorgamiento de la escritura pública, y en el caso en que no sea posible ejecutar la venta, procederá a ordenar la devolución de los valores entregados por el promitente comprador.

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