El Decreto 1072 de 2015 establece la posibilidad de firmar el contrato de trabajo de manera electrónica y dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 39 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta acción se puede realizar por las dos partes y se establece la siguiente condición:
- Se debe dar uso a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Los parámetros establecidos para contar con las firmas son:
- Códigos
- Contraseñas
- Datos biométricos
- Claves criptográficas privadas
Con el objetivo de identificar las partes en relación con los mensajes de datos, siempre y cuando sea confiable y apropiado para los fines a los cuales se dé uso a la firma.
Es claro entonces que la firma digital se encuentra comprendida por un valor numérico que se adhiere a los mensajes de datos. En caso de cumplir con las anteriores especificaciones, la firma digital tendrá efectos de la firma manuscrita.
En aquellos casos en los que los empleadores optan por la celebración del contrato de trabajo firmado electrónicamente, se debe fomentar que el trabajador cuente con los medios necesarios para el uso de la firma electrónica.
Finalmente frente al contrato de trabajo, se establece que los empleadores deben conservar los contratos firmados electrónicamente a través de los mecanismos técnicos que garanticen la autenticidad del documento.