¿Conoce las diferencias entre devolución de aportes e indemnización sustitutiva?

Zuly Duque Calderón
Zuly Duque Calderón 16 abril, 2024
Actualizado 2024/04/16 at 9:25 AM

Como primera medida, se debe establecer que la pensión es un derecho del cual pueden ser acreedores todas aquellas personas que tengan la calidad de cotizantes o que estén vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo. Sin embargo, es claro que la ley establece unos requisitos para poder ser acreedores del mismo, siendo, entre otros, los siguientes: cumplir con el mínimo de las semanas exigidas y con la edad establecida, dependiendo del género de la persona.

Ahora bien, teniendo presente lo anterior, se debe precisar que existen muchos casos en los que las personas no cuentan con expectativa pensional, ya sea por no cumplir con estos requisitos o por no tener la mínima expectativa de alcanzarlos, por lo que los diferentes fondos de pensiones, tanto privados como públicos, han dispuesto una solución frente a esta situación, con el fin de compensar de una u otra forma a este grupo de personas por su intención y respectivos aportes realizados en busca de ser acreedores de una pensión.

En cuanto al Régimen de Prima Media, es aplicable la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para todos aquellos cotizantes que no cumplan con el mínimo de semanas exigidas o que no tengan la proyección de poder cumplirlas en el tiempo restante. Por lo tanto, Colpensiones establece estos requisitos para poder acceder a este derecho: primero, cumplir con la edad de pensión de vejez, que es de 57 años para mujeres y 62 años para hombres; segundo, no tener las 1,300 semanas cotizadas; tercero, no contar con los medios para seguir aportando a pensiones. Por último, en cuanto a los fondos privados, el mismo derecho recibe el nombre de devolución de aportes. Sin embargo, aquí no existe el requisito de la edad. No obstante, el requisito principal es que se demuestre que no se cuenta con el capital o la expectativa de aportar un capital suficiente que permita al cotizante llegar a percibir una mesada pensional proporcional a un salario mínimo legal vigente o más.

Para finalizar, es importante precisar que cuando un cotizante es acreedor de una de estas figuras jurídicas y desea continuar realizando aportes a pensión, el fondo de pensiones, ya sea público o privado, no se lo permitirá, ya que actualmente existe un vacío legal respecto a este tema que aún no ha sido debidamente regulado.

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