Es necesario tener presente que la cuota de alimentación es el compromiso que tienen los padres al pago que se debe hacer en favor a un hijo, esto se refleja en todo lo que es indispensable para el sustento, como: habitación, vestido, educación, asistencia médica, entre otros. Asimismo, estos casos en específico se tienen en cuenta cuando se afronta una separación entre cónyuges con el fin de establecer un acuerdo entre los padres del menor, teniendo en cuenta lo anterior, estos procesos se pueden presentar ante la Comisaría de Familia, por medio del Conciliador en Equidad o Defensoría de Familia; sin embargo, si el hijo es reconocido legalmente y se evidencia incumplimiento de la cuota alimentaria esta se debe denunciar ante la Fiscalía General de la Nación, por el delito de inasistencia alimentaria, siempre que exista una fijación de la cuota de alimentos.
En este orden de ideas, la cuota alimentaria es una obligación otorgada, la cual no se puede evitar, es decir, que este mecanismo tiene el fin de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo la ley establece que esta cuota puede ser hasta del 50% del salario mensual del trabajador y este debe repartirse proporcionalmente en cuanto el número de hijos que tenga la madre o padre, con el fin de suplir las necesidades del hijo correspondiente, incluyendo no solo los alimentos sino los costos de vivienda, y demás costos que requieran los niños, niñas y adolescentes para su desarrollo integral.
Finalmente, se debe tener en cuenta que si se incumple ante el pago de la cuota alimentaria, hay riesgo de una demanda ante un juez de familia y se podrá embargar hasta el 50% del salario de la madre o padre, como además se podrá generar una multa o pena privativa de la libertad según como se estipula en el artículo 233 del código penal por el delito de inasistencia alimentaria, mencionado lo anterior se reitera la importancia de pagar este tipo de obligaciones para no incurrir en la comisión de un delito o incumplimiento de esta prestación económica.