Cuando hablamos de la licencia de paternidad a la que puede acceder el trabajador que va a tener un hijo, la ley le fija un tiempo para que pueda gozar y disfrutar en familia la llegada del nuevo integrante. De esta manera se le otorga los cuidados que requiera el recién nacido, al igual que la licencia de la madre, sin embargo, esta última no es de la misma duración, ya que la legislación estableció que es de dos semanas posteriores al nacimiento del menor, mediante la expedición de la Ley 2114 de 2021, por el cual se modificó mediante su parágrafo 2, donde especifica que la licencia de paternidad será ampliada hasta las dos semanas, teniendo en cuenta que anteriormente se trataba únicamente de 8 días. El precepto normativo dice que:
- “PARÁGRAFO 2°. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación. (…)”
Por lo tanto, actualmente la licencia de paternidad que será reconocida por la EPS, corresponderá a dos semanas, el único requisito para el reconocimiento de esta licencia será la presentación del registro civil de nacimiento del menor.
Frente al mínimo de cotización que debe realizar el trabajador para lograr el reconocimiento de esta licencia, el parágrafo entes citado deja de manera clara que la licencia de paternidad le será reconocida de manera proporcional al tiempo de cotización de la persona.