Así lo determinó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia SL 138-2024, en la que ordenó a Colpensiones reconocer la Pensión de Sobrevivientes a la esposa e hijos menores de edad del cónyuge difunto.
Lo anterior, porque al momento de calcular las semanas cotizadas a pensión del cónyuge difunto, tomando 7 días semanales, 30 días mensuales y 360 días al año, este no cumplía con uno de los requisitos exigidos por la ley para que su esposa e hijos se convirtieran en acreedores de la pensión de sobrevivientes: Haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento. En cambio, cuando se hizo la misma contabilidad con todos los días calendario, ese decir, con 365 o 366 días al año, el difunto sí cumplía con la condición mencionada anteriormente, que se encuentra establecida en el numeral 2 del artículo 46 de la Ley 100 de 1991.
Como consecuencia de lo expuesto, la Corte consideró que, al contar las semanas cotizadas a pensión como se venía haciendo -con 7 días semanales, 30 días mensuales y 360 días anuales-, no se estarían reconociendo todos los días cotizados y laborados por el trabajador.
Por lo tanto, si bien es cierto que la Corte expresó que la contabilidad de las semanas pensiónales se debe hacer abordando los días 365 días del año; también reiteró que, cuando se trate de efectuar los respectivos aportes a pensión, se tendrá que seguir tomando la fórmula que se venía utilizando.
Como conclusión, se recomienda que los empleadores y contratistas efectúen los correspondientes aportes a pensión como lo vienen haciendo; mientras que los Fondos de Pensiones deberán calcular las semanas pensiónales empleando todos los días calendario.