Al haber suscrito un contrato de trabajo como empleadores se tienen diversas obligaciones respecto de la salud del trabajador, tales como la afiliación y el pago de las cotizaciones al Sistema General en salud. Respecto de este y frente a posibles incapacidades de los trabajadores, debe tenerse en cuenta la importancia de que el empleador cumpla con sus obligaciones, y resaltar que, aunque el trabajador este incapacitado es su obligación proceder con el pago de los aportes al Sistema General en Salud de forma oportuna y diligente.
No obstante, también es su deber hacer seguimiento al trabajador y su estado de salud bajo el entendido de que, si las incapacidades se prolongan, podrá llegar el punto en que hayan tenido una duración de 120 días o más, la EPS tenga el deber de expedir el respectivo concepto de rehabilitación y, consecuentemente, como empleadores deberán estar atentos a esto para proceder con el seguimiento a que se expida el concepto de rehabilitación respectivo.
Este es importante porque su expedición de forma oportuna al superar los 120 días de incapacidad, y entendiendo que deberá además remitirlo al fondo de pensiones antes del día 150. Así, el seguimiento mencionado busca que el empleador, de forma preventiva y diligente, acompañe a su colaborador en el trámite correspondiente para que este se siga con celeridad, y también que al día 180 el Fondo de Pensiones tenga conocimiento del caso y proceda con el pago efectivo correspondiente, sin que el empleador pueda verse afectado al suspender el pago desde el día 181 porque ya no le corresponde en la medida que la EPS deja de tener esta obligación, y sin que se vea afectado el colaborador.
Por todo lo anterior, es recomendable que como empleadores hagan seguimiento interno a los trabajadores que tengan incapacidades prolongadas, y que en todo caso, tengan presentes las fechas correspondientes para acompañar al trabajador en el proceso de rehabilitación buscando mitigar demoras e inconsistencias respecto del Fondo de Pensiones.