En virtud de la Ley 1581 de 2012, la cual regula la protección del derecho de habeas data y, en consecuencia, las circulares emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio junto con normatividad vigente, se establece el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD. En este directorio público es donde reposan las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, directorio que es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual es de libre consulta para los ciudadanos, a fin de validar la identidad y autenticidad de la información contenida. De igual modo, los responsables del tratamiento de datos personales deberán cumplir con los plazos de inscripción de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 886 de 2014.
De esta manera, a través del capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD, junto con los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en este las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley 1581 de 2012. En ese orden de ideas, las empresas que se encuentran obligadas a realizar el Registro son:
- Sociedades y entidades sin ánimo de lucro cuyos activos totales superen a 100 mil UVT (unidad de valor tributario).
- Entidades de naturaleza pública.
Ahora bien, el Decreto 886 de 2014 en su artículo 14, estipula la obligación de actualizar la información contenida en el RNBD de la siguiente manera:
- Los Responsables del Tratamiento de las bases de datos deberán actualizar en el Registro Nacional de Bases de Datos la información inscrita cuando haya cambios sustanciales, según sean definidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.