Como primera medida, es importante establecer que la sentencia SL138-2024 es producto de un detallado estudio realizado por la honorable Corte Suprema de Justicia. Se refiere al caso de una madre cabeza de hogar que, actuando en nombre propio, buscaba el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por parte de Colpensiones para ella y sus dos hijos. Esto debido al desafortunado deceso de su esposo, quien durante diversos periodos de tiempo realizó aportes a este fondo de pensiones. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bucaramanga negó el reconocimiento de la pensión bajo el argumento de que el cotizante no contaba con las 50 semanas de cotización en los tres años anteriores a su deceso.
La Corte Suprema de Justicia, mediante su sala laboral, realizó un detallado estudio para determinar si el cotizante realmente no cumplía con este requisito mínimo de semanas exigidas. Encontraron que Colpensiones no estaba contabilizando todos los días laborados por el trabajador. Esto se debía a que la base de cálculo laboral establecida hasta ese momento era de 360 días para calcular el año y 30 días para el mes. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia señaló que esta base para calcular los aportes a la pensión no era la más apropiada. Se estaban dejando por fuera 5 días calendario del año y, en el caso de los años bisiestos, como el presente año en curso, 6 días.
En consecuencia, la honorable Corte Suprema de Justicia dispuso que, a partir de la publicación de la sentencia, los fondos de pensiones deberán tener como base los 365 días calendario para el conteo de las semanas cotizadas por cada uno de sus afiliados. En el caso de los años bisiestos, se deberán considerar los 366 días calendario. Esto aplica únicamente para efectos laborales referentes a la cotización a la pensión. Los demás temas, como la cotización a salud o el cálculo de cesantías e intereses a las cesantías, entre otros, seguirán calculándose con la base de 360 días por año y 30 días por mes.