¿LA FIRMA ESCANEADA TIENE VALIDEZ?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 octubre, 2018
Actualizado 2018/10/27 at 9:41 AM

El Código de Comercio en su artículo 826 trae consigo la definición de firma; entendiéndose esta como la expresión del nombre del suscriptor o cualquier elemento, signo o símbolo cuyo propósito sea servir de medio de identificación personal.

 

La firma en Colombia está regulada de manera particular, pues existen distintas clases de firmas reconocidas y por ello su tratamiento varía, encontramos la Firma tradicional o manuscrita del puño y letra de una persona, la firma de medios mecánicos, solo se considerará suficiente la firma que proceda de algún medio mecánico siempre que la ley o la costumbre la admitan de acuerdo al negocio de que se trata, Firma a ruego, El artículo 826 del Código de comercio en su inciso 3° establece que “si alguno de ellos no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra persona a su ruego, dando fe de ello dos testigos, Firma electrónica, métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.

 

Ahora bien, la Firma digital está regulada a través de la Ley 527 de 1999 establece el marco legal del acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, en esta firma se utiliza un ID con certificado para que la persona firmante pueda autenticar su identidad, mediante el cifrado avalado por autoridad competente.

 

Por lo tanto, es importante tener en cuenta que las firmas digitales, son un tipo de firma electrónica que, si tiene validez, diferente de una firma escaneada, toda vez que las firmas digitales se utiliza un ID con certificado para que la persona firmante pueda autenticar su identidad, mediante el cifrado avalado por autoridad competente.

 

Así las cosas, es claro que una firma escaneada no tiene validez, en aras de verificar la persona y la autenticidad de la firma, aun mas cuando se trata de contratos laborales a diferencia de una firma digital.

 

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

 

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