De acuerdo a lo enmarcado dentro del Código Civil, se pueden establecer arras dentro de la promesa de compraventa o dentro del mismo contrato de compraventa. Se tiene en cuenta que las arras son un tipo o especie de garantía donde las partes acuerdan un pago de dinero, y donde se confirma un contrato o como parte de indemnización para desistir del mismo. Es una protección adicional al mismo contrato para configurar la celebración de este. Por tanto, es una protección para ambas partes por si una desiste del negocio jurídico, no se perderá el dinero, ya que la cláusula establece que si existe desistimiento por alguna de las partes, se cobra el valor de las arras establecidas y pactadas en el negocio jurídico.
Existen tres tipos de arras:
- Simplemente confirmatorias: donde se establece simplemente el cumplimiento del contrato por medio escrito. En caso de perjuicio, se debe demandar el cumplimiento del contrato y pedir las respectivas indemnizaciones de la resolución del contrato.
- Confirmatorias penales: son aquellas que se dan como liquidación anticipada de perjuicios. Al adquirir una cláusula penal, se usan para la celebración y garantía de la ejecución del contrato. Incluso se duplica la devolución de las arras por el incumplimiento del contrato, estableciéndose taxativamente dentro del contrato.
- De Retractación: cuando la parte que da el valor de las arras puede retractarse antes del cumplimiento de la ejecución del contrato. Sin embargo, perderá el valor entregado en arras y hasta deberá pagar el doble cuando se establezca dentro del contrato en caso de que se termine el contrato de forma unilateral. Entendido esto, a partir de dos meses desde la celebración del acuerdo, no se podrá retractar y deberá cumplir con la ejecución del contrato o pagar las respectivas indemnizaciones y perjuicios causados por el incumplimiento del mismo.