El día 31 de enero de este 2024, se determinó un proceso de casación a una demanda ordinaria laboral interpuesta por la Sra. BRÍGIDA GUTIÉRREZ PINTO, BBBB y MMMM, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), con el fin de solicitar la pensión por sobreviviente, indicando que no contaba con la cotización mínima para acceder a esta prestación.
En cuanto a las consideraciones generadas por la corte respecto a cómo se está calculando la pensión actualmente, se determina de la siguiente manera:
Formula actual:
(IBL) x (porcentaje de pensión) x (número de semanas cotizadas) / 1.300 (semanas)
En este caso, las consideraciones que aduce la Corte Suprema de Justicia se centran en revisar el número de semanas cotizadas para determinar el valor de la mesada pensional a la que tendrán acceso los pensionados. En este caso concreto, no se contaba con el mínimo de las semanas (50 semanas) para acceder a la prestación. Sin embargo, la corte encontró un vacío, lo que significa un cambio completo en las pretensiones solicitadas, en el sentido de reestructurar la fórmula utilizada para su cálculo, así:
Formula: VA= Vh * IPC Final IPC inicial
De donde: VA = corresponde al valor de cada mesada pensional a actualizar.
IPC Final = IPC mes en que se realice el pago.
IPC Inicial = IPC mes en que se causa la diferencia de la respectiva mesada pensional.
Este cambio en la condición para el reconocimiento efectivo de este derecho significa que se tendrá en cuenta esta formulación para calcular los valores de semanas cotizadas en función de los afiliados que soliciten una revisión del cálculo para determinar cuántas semanas tienen para acceder a este derecho. Sin embargo, la sentencia funciona específicamente para establecer un antecedente jurisprudencial efectivo ante los requerimientos legales presentados en contra del fondo de pensiones al cual está inscrito el afiliado.
Este cambio implica que el fondo de pensiones podrá tener en cuenta en el cálculo de semanas el número de días del año completo (365 o 366) y no los establecidos por la norma en las normas procesales y la Ley 100 de 1993 (360 días), cumpliendo así con el principio de favorabilidad para el trabajador (art. 21 C.S.T.).