Una vez aclarado el límite de la jornada máxima laboral, la misma legislación estableció la implementación de turnos de trabajo sin solución de continuidad de acuerdo con el artículo 166 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual indica que se puede elevar el máximo de horas de la jornada laboral, en aquellas labores que por razón a su naturaleza deben ser atendidas sin solución de continuidad por turnos sucesivos de trabajadores, pero estas no pueden superar las cincuenta y seis (56) horas semanales.
Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo, mediante concepto No. 02EE2023410600000076172 del 28 de diciembre de 2023, señaló que todo empleador que desee implementar los turnos de trabajo sin solución de continuidad, debe demostrar a la dirección territorial de esta entidad que la actividad ejecutada, debe ser atendida por razón de su misma naturaleza o por razones que justifiquen de forma continua, es decir, sin interrupción de los siete días de la semana.