El Consejo Superior de la Judicatura mediante el acuerdo reglamentario PCSJA21-11731 del 29 de enero de 2021 ha definido que cualquier persona que quiera constituir un depósito judicial desde el extranjero deberá monetizar en primera instancia la moneda extranjera a pesos colombianos y posteriormente cumplir los siguientes pasos:
- Para esta operación, debe utilizar un intermediario del mercado cambiario autorizado por el Banco de la Republica para monetización de divisas.
- Solicitar, a través del intermediario del mercado cambiario, la constitución del depósito judicial propiamente dicho en pesos colombianos, lo cual solo podrá hacerse en el Banco Agrario.
- Para sintetizar la constitución del depósito judicial, el interesado debe informar al intermediario financiero o bancario los siguientes datos: nombre, número de la cuenta judicial del juzgado a órdenes de quien debe constituirse el depósito judicial; nombre, apellido e identificación del demandado; nombre, apellido e identificación del demandante; nombre, apellido e identificación del consignante y del beneficiario si lo hay,; Número del Código Único Nacional de Radicación de Procesos (debe contener 23 dígitos); concepto del depósito y demás exigencias legales.
Es así como, la constitución de depósitos judiciales se perfeccionará con la consignación respectiva, para lo cual el obligado diligenciará el formato de solicitud denominado consignación de depósitos judiciales.
De igual manera, se ha definido que cuando no medie una orden judicial para dicha consignación, que comúnmente sucede con los depósitos constituidos para pago de acreencias laborales extra proceso, la constitución del título se realizará con el mismo formato de consignación de depósitos judiciales, en el que diligenciará la identificación del despacho o dependencia judicial, del proceso al cual está dirigido, el concepto del depósito y las partes.