Como primera medida, es importante establecer que mediante la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, se estableció la obligación y el derecho de implementar y publicar las disposiciones generales para la Protección de Datos Personales en la normatividad colombiana, siendo estas reglamentadas por los Decretos 1377 de 2013 y 886 de 2014, incorporados también en el Decreto único 1074 de 2015, entre otros. En ese sentido, cuando hablamos de datos personales nos referimos a toda aquella información asociada a una persona y que permite su identificación. Por ejemplo, su documento de identidad, lugar de nacimiento, estado civil, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional.
Ahora bien, en cuanto a si las empresas actualmente tienen o no la obligación de realizar el registro en la base de datos RNBD, se debe precisar que mediante el Decreto 090 del 18 de enero de 2018, el Gobierno Nacional modificó el ámbito de aplicación del Registro Nacional de Bases de Datos, por lo que serán obligadas todas aquellas sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100 mil Unidades de Valor Tributario (UVT) y las entidades de naturaleza pública.
En ese sentido, el valor del UVT para el año 2024 está establecido en 47,065 y si esto lo multiplicamos por 100 mil unidades de UVTS unidades de valor tributario, nos daría un total de $4,706,5000. Por lo tanto, si la empresa objeto de análisis, como total de todo su patrimonio, tiene un valor igual o superior a este, tendrá la obligación de realizar el registro; pero si no es así, no se podrá hacer exigible esta obligación de ley.