ESTADO DEL RIESGO EN EL CONTRATO DE SEGURO, SU DECLARACIÓN Y LA MODIFICACIÓN.

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 27 octubre, 2018
Actualizado 2018/10/27 at 1:24 PM

Los contratos de seguro, son aquellos que tienen como fin el amparo económico de ciertas situaciones, bienes o personas en relación con la existencia de un riesgo, para lo cual, una persona llamada asegurador, deberá cumplir con una obligación, en la mayoría de los casos pagos dinerarios, a favor de asegurado y/o beneficiarios.

Los contratos de seguros tienen como elementos esenciales el interés asegurable, el riesgo asegurable, el valor de una prima y la obligación condicional del asegurador. Respecto del riesgo asegurable es aquel suceso inesperado que no depende de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario y que en caso de ocurrencia obliga al asegurador.

En este punto, la legislación comercial impone obligaciones legales para el tomador, como lo es informar de manera clara y veraz al asegurador sobre el estado del riesgo, es decir, manifestar las características o condiciones que aumentan la posibilidad del siniestro. Muchas compañías se seguros implementan formatos con el fin de identificar las condiciones y características, por ejemplo, el peritaje que hacen antes de celebrar un contrato de seguro de vehículos o un chequeo médico en los casos de contrato de vida.

Es necesario el cumplimiento de esta obligación, pues en caso de no hacerse, el asegurador tiene la oportunidad de eximirse del pago o de efectuar el pago hasta la concurrencia de lo declarado.

Daniel Molina Muñoz.

Asesor Legal Empresarial

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