El pagaré, como título valor que sirve de base para que un Juez, a través del proceso ejecutivo, emita un mandamiento de pago libre, debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 621 del Código de Comercio y el artículo 255 del Código General del Proceso para ser reconocido como título valor.
En cuanto a los requisitos formales del título valor, el artículo 621 del Código de Comercio establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 621…
- La firma de quien lo crea.
Asimismo, el artículo 709 del Código de Comercio detalla los requisitos que debe cumplir el título ejecutivo correspondiente al pagaré, los cuales son: la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago, la indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y la forma de vencimiento.«
Por lo tanto, según lo establecido en los artículos mencionados, el título ejecutivo debe incluir todos los requisitos formales exigidos por la ley, siendo uno de ellos la firma del emisor del título. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC 20214 – 2017 del 30 de noviembre de 2017, afirmó que:
“…Ciertamente, el artículo 621 del Código de Comercio exige la firma del creador del título valor como requisito esencial. No obstante, debe tenerse en cuenta que ella constituye el signo, la muestra, el indicativo de la expresión de la autonomía de la voluntad de una persona que se exterioriza desde el punto de vista jurídico en un acto, en un documento, en la aceptación o en la aprobación de cuanto contiene una declaración con efectos jurídicos.”
Por lo tanto, la firma representa una manifestación de la voluntad del emisor respecto a la aceptación del vínculo, y sin esta, no es posible entender la existencia del título valor, dado que no se cumplen todos los requisitos exigidos por la ley.