En Colombia, los vehículos de transporte público pueden llevar en su estructura imágenes o contenido publicitario con el fin de generar publicidad para sus propias compañías o para diferentes fines. Estas situaciones deben ser reguladas, ya que de lo contrario se podría generar una situación de contaminación ambiental visual muy difícil de revertir.
Es así como el Ministerio de Transporte, mediante las facultades que le otorgó la Ley 769 de 2002, expidió la Resolución 4294 de 2009. En dicha resolución, el ministerio reguló de manera directa la publicidad exterior visual que podía componerse de vallas, letreros o avisos en vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor, y lo prohibió. Por lo tanto, las autoridades municipales o distritales tenían estrictamente prohibido expedir nuevos permisos para que los vehículos portaran cualquier tipo de publicidad, únicamente permitiendo los logos y colores distintivos de la compañía a la que estuvieran afiliados.
Esta situación cambió a partir de la expedición de la Resolución 3019 de 2010, también expedida por el Ministerio de Transporte, en la cual derogó la Resolución 4294 de 2009 y procedió a autorizar nuevamente a todos los entes territoriales, como autoridades distritales y municipales, para que nuevamente procedieran a expedir los registros que autorizan el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, condicionando al cumplimiento de la Ley 140 de 1994. Por lo tanto, actualmente la publicidad en vehículos está autorizada, pero la persona interesada deberá agotar previamente la solicitud de autorización ante la autoridad municipal y, a su vez, cumplir con los preceptos técnicos que establece la Ley 140 de 1994.