De acuerdo con la normativa colombiana, se establece que tendrá derecho a la pensión de sobreviviente el compañero permanente, conforme a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003, que contiene disposiciones generales sobre los requisitos necesarios para su reconocimiento, tanto en el régimen de prima media con prestación definida como en el de ahorro individual con solidaridad.
Específicamente, el artículo 47 establece que serán beneficiarios de la pensión de sobrevivientes el cónyuge o compañero permanente supérstite que haya convivido con el fallecido durante al menos 5 años antes de su muerte. En este sentido, la Corte Constitucional, a través de las sentencias C 389 de 1996 y SU 149 del 2021, resalta la importancia de que esta convivencia se caracterice por la colaboración, el socorro, el apoyo y la existencia de un proyecto de vida entre los compañeros permanentes. La Corte exige ponderar la convivencia afectiva y efectiva para conceder la pensión de sobreviviente al compañero permanente, considerando además que para que esta prestación sea vitalicia, el compañero supérstite deberá tener más de 30 años de edad.
Finalmente, es necesario señalar que la dependencia económica ayuda a demostrar la convivencia entre el causante y el compañero permanente, de acuerdo con la jurisprudencia colombiana. Esto sirve para evidenciar el proyecto de vida existente entre la pareja y garantizar el otorgamiento de esta prestación económica, de manera que, al presentarse el deceso, no se vean alteradas las condiciones mínimas de subsistencia al dejar de recibir este respaldo financiero.