La acción de grupo es un mecanismo constitucional mediante el cual un grupo de personas a quienes les fueron vulnerados o violados los mismos derechos por la misma causa se reúnen con el objetivo de interponer la acción contra la persona que vulneró estos derechos con el fin de lograr una remuneración por los daños causados.
En la sentencia SC443-2023, del doce (12) de diciembre de 2023, en la cual el Magistrado Ponente es Francisco Ternera Barrios, se resaltaron los siguientes puntos sobre la acción de grupo:
En primer lugar, la Sala indicó que cuando converge irregularidad en el apoderamiento, le corresponde únicamente a la parte afectada por este denunciar los vicios, es decir, solo la parte que no tiene un apoderamiento correcto es la que puede realizar el pronunciamiento al Juez para que tenga conocimiento de esta situación y se pueda solicitar la nulidad, porque en caso de que la contraparte lo solicite, esta no poseerá la legitimación.
De igual forma, la Corte mencionó que existen dos maneras de calcular el periodo de caducidad del derecho por el perjuicio ocasionado y estos son:
- Cuando hay un perjuicio diferido, es decir, el perjuicio ocasionado no permanece en el tiempo y se manifiesta una única vez, tras ocurrida la conducta que lo motiva, la posibilidad de reclamar la indemnización por los perjuicios ocasionados caduca a los dos (2) años de ocurridos los hechos.
- Cuando hay perjuicio continuo, es decir, el perjuicio se consolida con el paso del tiempo, el término de caducidad para la reclamación judicial es cuando el perjuicio se concrete.
El número mínimo de personas para instaurar una acción popular es de veintiuno (21) personas.
En síntesis, si se quiere interponer una acción de grupo, esta es procedente si es un grupo de personas mayor o igual a veintiuno (21). Además, se debe tener en cuenta si el perjuicio ocasionado ha ido creciendo con el tiempo o no, para conocer el periodo de caducidad de la reclamación.