Teniendo en cuenta los requisitos que establece el legislador para adquirir la pensión de vejez, cumpliendo con la edad y las semanas de cotización, una vez se cumplan estos requisitos, el trabajador deberá adelantar ante el fondo de pensiones la solicitud de la pensión de vejez. Sin embargo, también se amplió la posibilidad en las situaciones donde el trabajador no adelante el trámite de pensión; en este caso, podrá ser el empleador quien inicie los trámites conducentes a adquirir la pensión, según lo establecido por la Ley 100 de 1993, artículo 33, el cual indica: «Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel».
Bajo el supuesto anterior, no se requiere la autorización por parte del trabajador que no muestra interés en adelantar el trámite de la pensión de vejez a nombre de aquel trabajador que cumple los requisitos de ley. Como antecedente jurisprudencial, la sentencia 1178-2022 reitera que después de los 30 días de haberse cumplido los requisitos, el empleador puede dar inicio a las gestiones correspondientes. Una vez notificada la resolución de pensión y teniendo el empleador la resolución de pensión ante el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, podrá aplicar la terminación del contrato con justa causa.
Sin embargo, si el trámite no es adelantado por el trabajador por alguna circunstancia ajena a su desinterés, éste podrá conferir poder al empleador para que éste lo lleve a cabo hasta que el fondo de prima media con prestación definida emita la correspondiente resolución.