En la Sentencia T-011 de 2024, la Corte Constitucional reitera que los tratamientos de pacientes con VIH no pueden interrumpirse, ya que gozan de protección especial en el país. Esto es aplicable tanto a pacientes de nacionalidad colombiana como extranjera. Por lo tanto, la EPS no puede negar los servicios de salud, incluso cuando se presenten barreras administrativas o económicas, como puede ser el caso de una desvinculación laboral. En tales situaciones, no se puede interrumpir el tratamiento médico establecido por el médico tratante.
La interrupción del tratamiento podría constituir una vulneración de derechos fundamentales, incluido el derecho a la salud, conexo con el derecho a la vida. Detener el suministro de antirretrovirales conduce inevitablemente al deterioro de la salud del paciente, exponiéndolo a la aparición de enfermedades subyacentes o infecciones que pueden tener un impacto considerable en su bienestar. La falta de tratamiento adecuado puede incluso llevar a la muerte del paciente, especialmente si se encuentra en una situación de vulnerabilidad manifiesta.
Por lo tanto, se obliga a las EPS a realizar un seguimiento riguroso de los pacientes con VIH y a tomar medidas pertinentes para garantizarles acceso al tratamiento necesario para estabilizar su salud. Esto incluye el suministro adecuado y oportuno de medicamentos, sin requerir un concepto del Comité Técnico Científico. Además, estos pacientes se encuentran dentro de la excepción prevista en el artículo 7º del Acuerdo 30 de 1996, que establece que, por regla general, las personas que padecen VIH u otras enfermedades catastróficas de alto costo están exentas del pago de cuotas moderadoras.