El régimen tradicional de cesantías hace referencia al sistema que estuvo vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 50 de 1990. Previo a la introducción del régimen actual de cesantías, se manejaban las cesantías de forma retroactiva. Por lo tanto, es fundamental que conozca de qué trata este sistema si en su compañía continúan vinculados trabajadores con contratos anteriores al año 1990.
En dicho sistema, el empleador se encargaba de liquidar las cesantías de manera anual, pero estas no se le pagaban al trabajador (como sucede actualmente), ni tampoco eran consignadas en algún fondo, puesto que para esa fecha no existían lo que hoy conocemos como fondos de cesantías. En ese sentido, el empleador debía acumularlas para pagarlas al finalizar el contrato laboral, de manera que esta prestación económica solo se cancelaba al concluir dicho contrato.
Este régimen entró en vigencia el primero de enero de 1991. Por ende, todo contrato laboral suscrito posterior a esa fecha se acogería al régimen actual que conocemos. No obstante, para aquellos trabajadores contratados antes de dicha fecha, podrían optar por trasladarse al nuevo régimen o continuar con el régimen anterior.