En Colombia, se pueden identificar diferentes tipos de sociedades mercantiles cuyo propósito es proteger y garantizar servicios de diversas formas. Su creación está regulada por el marco legal y deben cumplir con determinadas disposiciones para su correcta ejecución. Es importante resaltar cada una de ellas:
- Sociedad Limitada (LTDA): No existe un límite máximo de socios para este tipo de sociedad, pudiendo ser conformada por uno o más socios. La responsabilidad en este tipo de sociedad es solidaria entre todos los socios, pero se limita al patrimonio de la sociedad. El patrimonio personal de los socios no se ve comprometido más allá de sus aportes.
- Sociedad Anónima (S.A.): Este tipo de sociedad puede estar compuesta por un máximo de cinco personas. La responsabilidad se limita a los aportes realizados individualmente por los socios. La constitución de esta sociedad debe realizarse mediante escritura pública.
- Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.): Se puede conformar con un número ilimitado de socios. Es importante destacar que las reformas a este tipo de sociedad no requieren escritura pública. Las obligaciones tributarias recaen estrictamente sobre la sociedad y no sobre los accionistas ni su patrimonio. La duración de la sociedad es indefinida.
En conclusión, es importante verificar cuál de los tipos de sociedades descritos anteriormente se ajusta a las necesidades de la compañía según su objeto social. De esta manera, se puede determinar el tipo de sociedad más favorable para su conformación y ejecución.