Durante el ejercicio de las diversas actividades económicas en territorio colombiano, especialmente en el sector financiero, donde muchas personas adquieren créditos para llevar a cabo diferentes actos jurídicos, pueden surgir situaciones en las que se establecen créditos a nombre de individuos que nunca han firmado ningún documento. Por esta razón, el propósito de esta nota es explicar las alternativas que tienen las personas que son víctimas de este tipo de situaciones.
Como primera medida, lo más recomendable en estos casos es proceder a presentar la denuncia correspondiente ante la fiscalía. ¿Por qué es lo más recomendable?
En primer lugar, en esta situación posiblemente nos enfrentamos a dos presuntos delitos. Por un lado, la suplantación de identidad (Artículo 296 del Código Penal), ya que es posible que otra persona haya realizado estos trámites a nombre de un tercero sin autorización. Por otro lado, el presunto delito de estafa (Artículo 246 del Código Penal), ya que posiblemente la entidad financiera está siendo víctima en este caso.
Con respecto a estos hechos, es relevante mencionar el fundamento normativo que se evidencia en el artículo 7 de la Ley 2157 de 2021, donde se establece lo siguiente:
- «De los casos de suplantación. En el caso de que el titular de la información manifieste ser víctima del delito de falsedad personal (…) deberá presentar una petición de corrección ante la fuente adjuntando los soportes correspondientes. La fuente, una vez reciba la solicitud, deberá dentro de los diez (10) días siguientes (…) deberá denunciar el delito de estafa del que haya podido ser víctima.”
En este sentido, para establecer que son VÍCTIMAS en el proceso y puedan así contar con un sustento que certifique todo esto, deberán presentar la denuncia y posteriormente solicitar a la entidad financiera que se eliminen dichos créditos, así como cualquier tipo de calificación negativa o informe que se haya generado en el historial crediticio del titular.