Línea jurisprudencial respecto al requisito de convivencia necesario para ser acreedor de este beneficio

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2024/04/09 at 8:58 AM

De acuerdo con la Ley 797 de 2003, en su artículo 13 se determinan quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, así como los requisitos que deben cumplirse para adquirir este derecho. Tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional se han pronunciado sobre un requisito mínimo de convivencia, el cual se ha expresado de la siguiente manera:

  • “Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
    En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;”

La sentencia C1094 de 2003 estableció que se debe demostrar una convivencia mínima de 5 años cuando la pensión de sobrevivencia se causa por muerte del pensionado.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL1730 de 2020, establece una línea jurisprudencial al interpretar la Ley 797 de 2003, concluyendo que si el compañero o compañera permanente del afiliado fallece, no se debe exigir ningún tiempo mínimo de convivencia. Con la simple acreditación del cónyuge o compañero o compañera permanente frente a la conformación del núcleo familiar, es prueba válida para acceder al derecho a la pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge, compañero o compañera permanente supérstite del afiliado.

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