Inicialmente, es importante determinar que el proceso de sucesión está establecido en el Código Civil en su artículo 1037, indicando que “Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones”. Es decir, es una figura jurídica que efectúa la transferencia de patrimonio de una persona difunta a sus diferentes herederos, teniendo en cuenta el grado de consanguinidad y si el fallecido tiene grupo familiar, ya que la ley dispone el rango sucesoral para así determinar quiénes son los legítimos herederos.
Teniendo en cuenta esta figura jurídica, es factible que la herencia del difunto se extienda hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea colateral. No obstante, la ley prevé qué ocurre cuando el fallecido no tiene herederos, por lo cual los bienes pasan a manos de la administración pública, representada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quienes se encuentran en el quinto orden sucesoral. Por consiguiente, es importante considerar el proceso o los pasos para efectuar la sucesión ante notario, quienes deben estar representados por un abogado.
Iniciando con la respectiva apertura, teniendo en cuenta que se debe efectuar ante un notario de la república, identificando cada uno de los bienes del fallecido para así tener claro la masa sucesoral que se entrará a repartir. Además, es importante aclarar que no solo se habla de activos, sino de pasivos dentro de ese conjunto de bienes. Por ello, una vez se tenga claro el inventario, el notario entrará a evaluar la correspondiente documentación, y con ello procederá con la correspondiente notificación a los posibles herederos, con la finalidad de cumplir con requisitos de transparencia y distribución justa, para que con ello el notario autorice el trámite de sucesión y proceda a elevar escritura pública para el traspaso de los bienes.