El Registro Nacional de Base de Datos Personales (RNBD) es un directorio de bases de datos que están sujetas al tratamiento de estos. Está administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, y los ciudadanos tienen acceso libre a esta información.
En el Decreto Único 1074 de 2015, capítulo 26 se reglamentó la información mínima y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en este registro. De igual forma, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el capítulo segundo, nos indica quiénes son los responsables del tratamiento de datos personales y cómo deben realizar la actualización de estos.
Teniendo en cuenta lo anterior, encontramos que hay tres fechas de actualización del RNBD: la primera ocurre cuando el tratamiento de las bases de datos tiene cambios sustanciales, estos se deben realizar de manera mensual. La segunda ocurre de manera anual entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año, en donde se reporta información no sustancial. Por último, se debe reportar los primeros quince (15) días hábiles de febrero y agosto de cada año los reclamos presentados por los titulares de la información del semestre anterior.
Por lo anterior, la fecha para presentar el reporte anual vence el 31 de marzo y las sociedades y entidades obligadas a realizar este reporte son las siguientes:
- Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Personas Jurídicas de naturaleza Pública que traten datos personales en calidad de responsables bajo el ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012.