Recordemos que el periodo de prueba es aquel tiempo durante el cual el empleador evalúa las aptitudes y habilidades del trabajador, con el fin de determinar si la persona contratada para el cargo en cuestión cumple o satisface las funciones propias del mismo. Esto significa que este periodo es útil para que el empleador evalúe si el empleado cumple con las expectativas del cargo.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que este periodo de prueba en los contratos a término indefinido no puede exceder de (2) dos meses, y en los contratos a término fijo no puede exceder la quinta parte del periodo pactado para la ejecución del mismo. Por lo tanto, es crucial que este periodo se pacte por única vez dentro del contrato, incluso si este es prorrogado, y que quede por escrito.
Con respecto a la terminación del contrato durante el periodo de prueba, el Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 80 numeral 1 establece que «el período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso«. De lo anterior se deduce que tanto el empleador como el trabajador tienen la facultad de terminar el contrato de manera unilateral sin previo aviso.
Por lo tanto, si el empleador desea manifestar su voluntad de terminar el contrato durante el periodo de prueba al trabajador, podrá hacerlo argumentando que la terminación del contrato se debe a que el trabajador no cumplió con las expectativas del cargo, sin necesidad de proporcionar más explicaciones al respecto. Además, no habrá lugar a indemnización alguna, ya que la terminación se basa en la falta de aptitudes requeridas, lo cual constituye una justa causa de terminación del contrato.