El Decreto 1079 de 2015, en su capítulo 3, artículo 2.3.2.3.1, nos indica que todas las empresas, entidades u organizaciones del sector público o privado que cuenten con una flota de vehículos automotores (todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público) o no automotores, como los vehículos eléctricos, las bicicletas y patinetas que superen las 10 unidades, deben implementar un plan estratégico de seguridad vial.
Así, las organizaciones que contraten transporte con un tercero o contraten 2 o más conductores (personas habilitadas y capacitadas técnica y teóricamente para operar un vehículo) deben implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Las personas autorizadas para elaborar el plan estratégico de seguridad vial en las empresas son aquellas especializadas en tránsito, transporte, movilidad o personal técnico experto en seguridad vial. Esto se hace con el fin de cumplir con el diseño e implementación, basados en los 24 pasos de verificación, que se ajustan de acuerdo al tipo de organización, tamaño, cantidad de vehículos, conductores contratados o administrados, entre otros aspectos. A través de esta información, se identifica el nivel en el que se encuentra la empresa actualmente, ya sea básico, estándar o avanzado.
Recordemos que las únicas entidades autorizadas para verificar el cumplimiento de la implementación del plan estratégico de seguridad vial son: la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte distritales, departamentales, municipales y, por último, el Ministerio de Trabajo.