Dentro del marco legal laboral vigente se encuentra el desarrollo del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el cual tiene como fin, por un lado, promover la salud y seguridad en el trabajo y por otro lado, mitigar o combatir los factores que puedan afectar la salud y bienestar de los trabajadores y/o diferentes colaboradores. Para lo anterior el SG-SST, fija ciertas políticas internas como es el manual de higiene, el procedimiento de emergencias, el COPASST, el Comité de Convivencia.
En concordancia con lo anteriormente determinado el Decreto 1072 de 2015, capítulo 6, artículo 2.2.4.6.2, numeral 13, estableció los requisitos del perfil sociodemográfico: “incluye la descripción de las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, tales como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo”
Además, este perfil debe contener las condiciones, análisis y estadísticas de salud, por lo tanto, es necesario que se realice una toma de muestras o se recolecte la información de los colaboradores propios de la empresa, para verificar las estadísticas de las compañías con el fin de cumplir los estamentos de la seguridad social y el bienestar de los trabajadores, lo anterior con el fin de trazar políticas internas que busquen cumplir con las garantías de salud y seguridad física y mental.
Es importante que las empresas cumplan con las ordenes de carácter social y de seguridad con el fin propender por el bienestar general de los trabajadores, cumpliendo con sus obligaciones como empleador.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor Legal Empresarial