CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES POR PARTE DE LAS ESAL.

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 29 octubre, 2018
Actualizado 2018/10/29 at 5:55 PM

Las entidades sin ánimo de lucro o denominadas ESAL, tiene como características que no tienen socios, ni utilidades objeto de distribución entre estas, sino que los dineros recaudados tienen como detonación la inversión en la misma entidad, con el fin de mejorar el servicio prestado y funcionamiento, fortaleciendo el aspecto económico, técnico, administrativo y financiero, además, cumplir con las reservas de que ordenan los estatutos de las ESAL.

Así las cosas, no resulta viable que las ESAL, tales como fundaciones, Cooperativas y demás hagan parte dentro de los socios accionistas de una sociedad comercial, pues esta situación puede ser interpretada como desviación del objeto social, pues se entiende que los recursos tienen la finalidad descrita al inicio, lo cual puede ser objeto de auditoria e investigación por los entes de control, por ejemplo, por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria para los casos de las Cooperativas.

En conclusión, es importante que las ESAL eviten hacerse parte de las sociedades comerciales u otras ESAL como fundadores, lo que no obsta para celebrar actos de comercio, celebración de contratos y otras situaciones, pues es necesario que estas gestionen los recursos propios, sin depender de las donaciones u otros conceptos dependiendo de la voluntad de otros.

Daniel Molina Muñoz.

Asesor Legal Empresarial

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