Como punto de partida, es importante indicar que la relación que se sostiene con un estudiante que está cursando su práctica mediante un contrato de pasantía no obedece a las condiciones pactadas en un contrato laboral, ya que dicha persona no posee las mismas prestaciones que un trabajador, como prestaciones sociales, bonificaciones, auxilios, entre otros.
Por otro lado, es importante señalar que el contrato de pasantía y, en general, los pasantes, son una figura totalmente diferente al contrato de aprendizaje. Esto es crucial tenerlo en cuenta, ya que no considerar estas diferencias puede llevar a la empresa a incurrir en malas prácticas.
Ahora bien, es oportuno tener en cuenta en esta nota que actualmente no existe un pronunciamiento de la Corte donde se manifieste respecto a una condición de estabilidad ocupacional o laboral reforzada para personas que se encuentran bajo una relación de contrato de pasantía, lo que crea un vacío normativo sobre el tratamiento que se debe dar a estudiantes en situación de discapacidad.
De tal manera, y ante esta ausencia, se recomienda que si su compañía se enfrenta a esta situación, dentro del convenio interinstitucional que celebran con las compañías donde los estudiantes realizarán su etapa práctica-formativa, sea adecuado incluir un apartado especial que aborde el tratamiento que se dará cuando un estudiante presente una situación de discapacidad. Este apartado debe mencionar temas como la duración de su contrato, la posición de la compañía (claramente inclusiva), entre otras indicaciones, con el fin de evitar actos discriminatorios.