Toda persona que se encuentra vinculada mediante un contrato de trabajo cuenta con todas las garantías laborales, es decir, el pago de la seguridad social en salud, riesgos laborales, pensiones y las prestaciones sociales, tales como cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y el disfrute de vacaciones.
Ahora bien, surge la inquietud respecto a las personas que están vinculadas a medio tiempo y reciben como salario la mitad del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. En este caso particular, el trabajador tiene una jornada laboral convencional, es decir, pactada con el empleador. Sin embargo, aunque el trabajador labore únicamente medio tiempo, se le deben pagar las prestaciones sociales sobre su ingreso.
Por otro lado, para el caso de las cotizaciones al sistema de seguridad social, estas deberán realizarse por el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, tal como lo estipula el Decreto 780 de 2016 en su artículo 2.2.1.1.2.4. Por ello, el trabajador deberá asumir el 4% en salud y el 4% en pensiones sobre su salario, y el empleador deberá asumir el 8.5% en salud y el 12% en pensiones sobre el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Es decir, el empleador deberá asumir la diferencia de las cotizaciones sin descontársela al trabajador.