Cuando el trabajador le solicita las cesantías al empleador sin haberlas consignado ante el fondo de pensiones sólo procederá como excepción a la regla de liquidación y entrega del auxilio de cesantías parcial, según lo preceptuado en el Código Sustantivo de Trabajo el cual indica “el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda; como en los siguientes casos:
- Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
- Adquisición de terreno o lote solamente.
- Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.
- Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
- Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
f. Adquisición de títulos sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.
Se recomienda que la trabajadora le solicite al empleador que le sean consignadas sus cesantías teniendo en cuanta las anteriores causales para que opere el retiro parcial, así mismo una vez el empleador haga el estudio necesario informar a la trabajadora que fue aceptada la solicitud de retiro parcial de cesantías, ya que cumple con los requisitos para otórgalo.