El Decreto 558 de 2020 se expidió con el fin de «implementar medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, para proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado». Es importante destacar que esta disminución temporal buscaba reducir la cotización del 16% al 3%, con el objetivo de «aliviar las cargas laborales de los empleadores y los trabajadores, tanto dependientes como independientes, en respuesta a la afectación generada por el Coronavirus COVID-19 en la economía y la sociedad colombianas. Se modificó temporalmente el porcentaje de cotización del aporte al Sistema General de Pensiones para los períodos de abril y mayo de 2020″.
Ahora bien, mencionado lo anterior, el gobierno declaró INEXEQUIBLE el Decreto 558 de 2020 mediante la sentencia C-258 del 2020. Se mencionó que las empresas y/o compañías que hubiesen realizado los pagos de acuerdo a la disminución temporal del 3% tendrían que efectuar el pago correspondiente del 13% en cuanto a la cotización del Sistema General de Pensiones para cada uno de los trabajadores. Este periodo sería de 36 meses a partir del 01 de junio de 2021.
Sin embargo, es importante señalar que el plazo para implementar dicho pago es hasta el 31 de mayo de 2024, tanto para las empresas públicas como privadas, para evitar incurrir en cualquier tipo de mora en relación con los pagos que se hayan realizado de manera parcial en virtud de lo dispuesto en el Decreto 558 de 2020, declarado INEXEQUIBLE por la sentencia C-258 del 2020.