Es común evidenciar en los contratos laborales la suscripción de un clausulado en donde se obliga al trabajador a realizar la manifestación de que este se obliga a no trabajar en la competencia, o en empresas con el mismo objeto social a la que se encuentra vinculado actualmente.
Contrario a lo que se cree, la suscripción de la cláusula indicada anteriormente carece de total validez, pues así lo menciona el artículo 44 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual taxativamente menciona que dicha manifestación perderá validez al momento de finalizar su contrato de trabajo, a excepción de trabajadores técnicos, industriales o agrícolas a los cuales les será aplicable dicha disposición por el término de un año.
No obstante, para aquellas labores a las cuales no les sea aplicable, la compañía podrá, en todo caso, garantizar la información a la cual el trabajador tiene acceso mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de confidencialidad sobre la relación laboral. En cuyo caso, por medio de dicho documento, se garantiza que una vez finalizada la relación laboral, toda la información a la cual el trabajador tuvo acceso relacionada al objeto social de la compañía se mantendrá en total reserva. Si eventualmente se logra evidenciar una revelación de dicha información ante la competencia, en dicho momento se podrán iniciar actuaciones judiciales en contra del trabajador con el fin de sancionar su actuar; ello, siempre y cuando se haya realizado la suscripción del correspondiente acuerdo de confidencialidad.