Conforme a lo establecido mediante estudio de su línea jurisprudencial, de La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del estudio detallado de fallos sobre la prescripción de los derechos para el reconocimiento del contrato realidad, establece que cuando se pretenda, el pago de las prestaciones se debe acudir a la entidad a reclamar dentro de los tres años siguientes, que se contabilizan desde la fecha de terminación del vínculo contractual. Por lo tanto, quien no lo haga oportunamente, sus derechos prescribirán.
Es preciso recordar que el fenómeno prescriptivo no aplica a los aportes para pensión, en virtud del principio in dubio pro operario.
Fuente: ÁmbitoJuridico.com