Es pertinente decir que, tienen derecho a recibir la remuneración por concepto de descanso dominical, aquellos trabajadores que hayan laborado todos los días de la semana, una vez dicho esto, cabe mencionar que si el trabajador se encuentra incurso en una suspensión del trabajo por sanción disciplinaria, lo cual implica que no podrá cumplir con la totalidad de la semana, es por esto que este no tendría derecho a recibir la remuneración establecida en la normatividad, distinto fuera el caso en que este se ausentara un día a trabajar y que allegue su respectiva justificación de inasistencia allí si se le deberá reconocer al trabajador esta remuneración.
Adicional a esto cabe mencionar, que si las partes pactan de mutuo acuerdo, el descanso dominical dentro de cualquier día de la semana se podrá realizar y allí también tendría derecho a recibir la remuneración del dominical, ya que si bien es cierto cumpliría con la totalidad de los días laborados y lo único que cambiaría será el día descansado.
Por último, en el caso que las partes, de mutuo acuerdo al suscribir el contrato de trabajo, establecen que en la semana no se trabajaran algunos día u horas, en este caso, al trabajador se le deberá pagar proporcionalmente el dominical a los días laborados.