La emancipación, futuro a la autonomía de los menores de edad

Angela Joya Forero
Angela Joya Forero 17 mayo, 2024
Actualizado 2024/05/17 at 9:36 AM

Es importante tener en cuenta que la emancipación es una figura legal que se puede efectuar desde los 16 años de edad. No obstante, esta figura de autonomía debe realizarse con la respectiva autorización de un juez, quien determinará un curador que se encargará no solo de velar por los bienes patrimoniales, sino también por el bienestar personal del menor de edad. Es de mencionar que el proceso legal tiene como finalidad adquirir la capacidad de actuar por sí mismo, sin la necesidad de contar con ningún tipo de autorización de sus padres para que se efectúe esta figura legal. Por ello, es relevante indicar las características esenciales de esta figura jurídica, las cuales son:

  1. Condiciones legales exigidas para que un menor de edad sea emancipado: Dentro de esas condiciones mínimas, se debe cumplir con la edad mínima, demostrar que el menor de edad es apto para administrar sus propios asuntos y obtener la aprobación por parte del juez.
  2. Edad mínima para adoptar la figura jurídica de la emancipación: La edad indicada es de 16 a 18 años. No obstante, la ley determina que la emancipación se puede efectuar en condiciones excepcionales, ya sea por orden judicial o por matrimonio. Se aclara que el matrimonio se puede efectuar para los menores de edad que cumplan con el requisito de ser mayores de 14 años y cuenten con la autorización de los padres, lo cual sería una de las causales para que se efectúe la respectiva emancipación.

Teniendo en cuenta lo anterior, se da claridad sobre la edad mínima en la cual un menor de edad puede adoptar la figura jurídica de la emancipación, y se establecen las condiciones bajo las cuales esta figura puede ser aplicada.

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