La concurrencia y coexistencia de contratos laborales es una figura en materia laboral que hace referencia a que un trabajador cuenta con más de un contrato laboral de cualquier naturaleza (fijo, indefinido u obra o labor), ya sea con un mismo empleador o con dos empleadores diferentes.
En este sentido, la concurrencia de contratos aplica cuando hay más de una relación laboral con dos empleadores distintos; en caso contrario, la coexistencia hace referencia a que un trabajador cuenta con dos contratos laborales pero con un mismo empleador.
Cabe resaltar que los artículos 25 y 26 del Código Sustantivo del Trabajo establecen que, independientemente de que se evidencien dos relaciones laborales, es obligatorio que el empleador o los empleadores garanticen el pago de las prestaciones sociales, cotizaciones a seguridad social y el pago de las demás acreencias laborales por cada contrato de trabajo suscrito.
Teniendo en cuenta lo anterior, es obligatorio que en estas figuras el empleador o los empleadores realicen las afiliaciones del sistema de seguridad social en las mismas administradoras, tales como EPS y Fondo de pensiones, toda vez que no es posible que se presente una doble afiliación.
No obstante, frente a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), es viable realizar la afiliación en diferentes entidades, toda vez que esta gestión se realiza acorde a la suscripción y riesgos de cada empleador de manera individual.