Cuando en el derecho se habla de testamento, se refiere al acto solemne por el cual una persona puede disponer de su patrimonio en vida para que surta efecto después de su muerte. En este acto, la persona, de forma voluntaria y libre, dispone de lo que la norma civil llama legítima rigurosa, cuarta de mejoras y libre disposición.
De acuerdo con lo anterior, es indispensable aclarar estos conceptos. La legítima rigurosa es el derecho de heredar por mandato de la ley de manera obligatoria lo que corresponde a los herederos forzosos (hijos/padres). La cuarta de mejoras es la porción de estos bienes donde el testador puede aumentar lo asignado a uno o varios de sus herederos, excluyendo a los demás. Por ejemplo, el testador puede mejorar la herencia de uno de sus hijos (el menor).
Además, el testador tiene derecho a la libre disposición, que no es más que la facultad de disponer de una parte de sus bienes libremente a quien él desee, de acuerdo con su voluntad. Sin embargo, la norma tuvo una actualización de acuerdo con la Ley 1934 de 2018, en la que se elimina totalmente la cuarta de mejoras, manteniéndose vigente la legítima rigurosa y la libre disposición. Esto significa que se modificaron los artículos 1242 al 1245 del Código Civil de acuerdo con la mencionada ley.
Con la modificación, habiendo legitimarios, la mitad de los bienes se divide por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, lo que constituye su legítima rigurosa. La mitad restante de la masa de bienes constituye la porción de bienes que el testador puede disponer a su arbitrio o voluntad, como libre disposición.