La licencia de paternidad es un derecho que tienen los padres para ausentarse del trabajo durante un determinado periodo de tiempo después del nacimiento de un hijo. Esta licencia es remunerada por el sistema de salud. No obstante, la norma hace referencia al cumplimiento de requisitos. Además, es importante señalar que, además de las leyes y normas vigentes, el Ministerio emite conceptos y recomendaciones.
Por lo anterior, se deben tener presentes los requisitos que estipula la normatividad, tales como el registro civil de nacimiento, que deberá ser aportado a la EPS de acuerdo con los términos que determine la normativa. Es preciso señalar que, si bien es cierto que la EPS estará a cargo de su reconocimiento, este último estará supeditado al tiempo de cotización por parte del padre del menor durante el embarazo de la madre.
De acuerdo con lo anterior, se puede deducir que el pago estará a cargo de la EPS. No obstante, la normativa permite que la EPS reconozca este tiempo a la empresa de forma proporcional al tiempo de cotización por parte del padre. Por tal motivo, puede presentarse la situación en la que la EPS reconozca solo cinco días al padre. En este caso, es necesario precisar que, aunque el reconocimiento sea menor, el empleador deberá reconocer y otorgar el tiempo faltante al trabajador. De esta manera, el padre no pierde el derecho al reconocimiento del tiempo de licencia de paternidad, de conformidad con el cumplimiento de garantías constitucionales.