¿Cuándo hay lugar a la protección del derecho al trabajo por medio de la acción de tutela?

Brandon Culma
Brandon Culma 10 mayo, 2024
Actualizado 2024/05/10 at 9:36 AM

El derecho al trabajo se constituye como un principio fundante del ordenamiento constitucional y, con ello, del estado social de derecho, contemplado en la Carta Magna. De esta forma, el derecho al trabajo se constituye como el derecho que tiene todo trabajador a ejecutar y a desarrollar sus funciones en un entorno laboral que esté sujeto a condiciones óptimas para su ejecución.

De ahí que, para llevar a cabo la protección del derecho al trabajo por medio de la acción de tutela, resulta necesario conocer cuándo es procedente, indicando que la acción de tutela se define como el mecanismo jurídico que propende por la protección de derechos fundamentales que se encuentren ante un inminente riesgo de ser vulnerados por la acción u omisión de cualquier entidad pública o de un particular, cuya afectación implique un perjuicio irremediable.

Es así como la Sentencia T-611 de 2001 expedida por la Corte Constitucional establece los casos bajo los cuales resulta procedente activar este mecanismo de defensa judicial para proteger el derecho al trabajo, bajo los siguientes presupuestos:

  1. Se desconoce el núcleo esencial del derecho al trabajo, que consiste en toda acción u omisión que impida el ejercicio de la facultad de desarrollar una labor remunerada en un espacio y tiempo determinado.
  2. La vulneración de un derecho conexo que conlleve el ataque injustificado del núcleo esencial.
  3. Por el incumplimiento o retardo en la obligación de pagar el salario, más la prueba de vulneración al mínimo vital del trabajador. La situación económica de la empresa no es óbice para dejar de pagar durante varios meses los salarios de los empleados. Las acreencias laborales prevalecen incluso sobre cualquier crédito concordatario.
  4. El empleador da por terminado el contrato con justa causa, pero faltó en el procedimiento a los principios de buena fe al no expresar los hechos precisos e individuales que provocan la justa causa de terminación, para que así la otra parte tenga la oportunidad de enterarse de los motivos que originaron el rompimiento de la relación laboral y pueda hacer uso del derecho a la defensa y controvertir tal decisión si está en desacuerdo.
  5. Se desconoce el principio fundamental de «a trabajo igual, salario igual». Un tratamiento diferente que vulnere este principio se considera una discriminación, es un trato diferente sin justificación racional ni razonable.
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