En virtud de los antecedentes jurisprudenciales respecto a la obligación alimentaria que tienen los cónyuges y/o compañeros permanentes, y en virtud del principio de solidaridad, se encuentra inmersa la responsabilidad de garantizar los suficientes medios de subsistencia entre compañeros permanentes o cónyuges cuando se demuestre que alguno de los dos carece de la posibilidad económica para poder suministrar alimentos. Lo anterior se fundamenta en la finalidad del matrimonio, que no es más que la protección de la familia y la ayuda mutua.
Ahora bien, respecto a la obligación de mantener el suministro de alimentos cuando cesa la convivencia, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-506 de 2011, señaló que la misma subsiste hasta tanto quien esté en la obligación de suministrar los alimentos inicie una nueva relación con los efectos civiles que esta conlleva. “En caso de divorcio o separación, se requiere además que el cónyuge inocente no inicie vida marital con otra persona, pues en este caso se extinguirá el derecho” (Corte Constitucional, 30 de junio de 2011).
De conformidad con lo anterior, resulta importante señalar que dichas obligaciones se mantienen aun cuando hayan cesado los efectos del matrimonio, y hasta tanto quien se encuentre obligado a suministrar alimentos inicie una nueva vida marital o fallezca. Sin embargo, es importante mencionar que deberá acreditarse ante el juez competente, por quien solicita los alimentos, la carencia de un mínimo vital y/o la imposibilidad de mantenerse por sí mismo. Será la autoridad encargada quien establezca la correspondiente cuota alimentaria para quien tenga tal derecho.